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Fallos: 183:280 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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respecto de ellos" — Conf. Fallos t. 22, pág. 355; $. 197, pág. 87:1 . 131, pág. 7, entre otros, La solución no varía por el hecho de invoenrse nia manifestación del acreedor, anterior al pago del capi tal, de la que resulte su propósito de cobrar intereses, como lo sería on la especie la nota de fecha mayo 7 de .

1935, de fojas 116, En efecto, los términos eatezóricos del texto legal aplicado privan de eficacia a otra dect ración que no sea la que salve, en el acto de la reeepeión del principal, la inexistencia del pazo de los intereses debidos, porque el fundamento de la ley es la presi ción — que no admite prueba en contrario — de Ia satisfacción de aquéllos, cenando falta esa reserva.

Cualquier duda, por lo demás, que pudiera alberga r=e al respecto, se desvanecería con el análisis de los anteeedentes del art. 624, que menciona su nota — Conf.

también Goyexa, art. 1653; Secovia, 1. 1, nota al art 634; Barnny LacanTINERIE Y Wall, 1. 23, pág, 517 y signientes; Aruny y Rat, f. 3, pág. 453, nota 5 edic, :7, entre olros, Cierto es que en la especie se ha manifestado que la omisión de reserva se debió a exizencia de la Provincia aeatada por razones de necesidad, pero a falta de todo justificativo de que ello sen exaeto — no se ha intentado probarlo — no puede el Tribunal detenerse a considerar el aleanee que hubiera de atribuirse a tal hecho, de estar debidamente acreditada su existencia.

Lo expuesto hasta para impedir el progreso de In demanda, y hace innecesario la consideración de los demás puntos disentidos en los autos.

En su mérito se rechaza la demanda, absolviéndose en consecuencia de la mismo a la Provincia de Buenos Aires, Sin costas, dada la forma del prominciamiento y

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-280

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