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Fallos: 183:279 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Seerctaría de fs. 374, agregándose a fs, 377 y 380 los alegutos de las partes. A fs. 383 dictamina el señor Procurador General llamándose a fs. 383 vta. autos para definitiva; y Considerando:

Según resulta de la relación de antecedentes que precede, las defensas intentadas por la Provincia de Buenos Aires son dos, a saber: 1) que la sociedad uetora habría recibido el capital que se le adendaba sin reserva alguna respecto de los intereses porque ahora acciona; y 2) que en todo caso, carecería de derecho a reclamarlos, en virtud de lo dispuesto en el art. 83 de la ley de contabilidad.

Por lo que hace al primer punto, existe en nutos prueba suficiente de Ia exactitud del hecho invoendo por la demandada, a sabor, la recepción del capital adeudado sin la reserva que exige el art. 624 del Código Civil.

En efecto, en el escrito de fs. 51, el representante de la firma netora expresa: °,., la sociedad Curt Berger y Cía. me haee saber que la Provincia de BueNos Aires se negó a que se dejara constancia en el recibo que ella otorgó en concepto de pago de enpital, su reserva para el cobro de los intereses, imposición que mi representada aceptó ante la necesidad que tenia de percibir exos fondos y dado que en la nota presentada con fecha mayo 2 de 1935 al señor Ministro de Gobierno de Ta Provincia de Buenos Aires, hizo expresa reserva de sus derechos a exigir intereses a partir de la fecha del requerimiento".

Ahora bien, esta Corte ha decidido, aplicando el art. 624 del Código Civil, que "es un principio jurídico que el recibo del eapital por el nereedor sin reserva alga sobre los intereses, extingue la oblignción

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-279

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