cuestión que, por su naturaleza, debe decidirse por apreciación de la prueba rendida aceren de lo convenido por las partes al contratar y por aplicación de disposiciones de derecho común; todo lo que es ajeno a este dictamen. — Buenos Aires, agosto 18 de 1938. — Jun Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 17 de 1939.
Y Vistos: Estos autos seguidos por Curt Berger y Cía, contra la Provincia de Buenos Aires, de los que resulta:
Que a fs. 24 se presenta don Horacio E. Sosa, apoderado de la firma actora, y manifiesta:
Que su representada vendió a la Provincia de Buenos Aires en distintas oportunidades los artículos detallados en las facturas que mencionan los resúmenes que acompaña, por la suma de $ 256.954,03 min, que fué pagada por el gobierno del Estado demandado, con gran retraso.
Que esa tardanza obligó oportunamente a la sociedad actora a interpelar a la Provincia, reclamando administrativamente el pago de sus créditos, lo que así hizo en las fechas que detalla.
Que posteriormente, la provincia demandada se negó a satisfacer las liquidaciones de intereses presentadas por sus demandantes, amparándose en lo dispuesto en el art. 83 de la ley de contabilidad, criterio que no fué aceptado por la firma actora, que se atiene a lo preseripto por el art. 506 del Código Civil, en que funda su acción.
Que menciona igualmente el art. 509 del cuerpo legal citado, así como la doctrina sentada por esta Cor+
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:277
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