pretación de una ley especial del Congreso y ser la resolución definitiva de la Cámara Federal contraria al derecho que invocaba la recurrente, En cuanto al fondo del asunto, he aquí los hechos:
Doña María Angélica Guerrero de D'Antonio y varios de sus hijos, fueron declarados acreedores al beneficio del art. 46 de la ley N" 10.650, por la Caja Ferroviaria (fs. 16 vta); pero alir a líquidarse el importe respectivo resultó que el enusante adeundaba por aportes impagos una cantidad superior a la que podrían pereihir sus herederos, por cuya razón la Cnja declaró compensado el crédito de los sueesores de D'Antonio. Contra tal decisión se trae ahora recurso, alegando que la Caja no estuvo faenltada para compensar deudas del extinto con derechos de sus herederos, Sobre tal enestión existen ya fallos de V. E. En el enso 162:306 , la Corte resolvió que la viuda peisionista debe aportar como contribución única de amortización el 10 por ciento de la mitad de la sema que hubiera podido adjudicarse a si esposo jubilado: y en el enso 165:9 , que no procede acordar el beneficio del art. 46 de Ia ley N" 10.650 sí lo que el causante adendabr a la Caja por aportes no efectuados sobrepasa el monto de la indemnización. La misma doctrina contiene el fallo 179:199 y el de agosto 26 de 1938, in re López y Caja. En todos ellos quedó reconocido el derecho de la Caja para efectuar compensaciones del tipo de la que motiva este recurso.
En consecuencia, eorrespondería confirmar la resolución reenrrida, obrante a fs. 72. — Buenos Aires, marzo 6 de 1939, — Juan Alrarez.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:258
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