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Fallos: 183:260 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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meses de noviembre y diciembre de 1932 en que estuvo enfermo y percibió de la empresa el 50 por ciento de si sueldo, Sostiene que si se le ha computado los tres meses anteriores en que tampoco trabajó y percibió la mitad del sueldo, no existe motivo para excluir noviembre y diciembre, La ley N> 10.650 en su art, 25 dispone elaramente que "sólo se tomarán en enenta los servicios efectivos" y es indu«dable entonces, que no puede computarse el tiempo en que el empleado haya estado con licencia por enfermedad, aunque haya percibido el 50 por ciento de sus emolumentos, El antecedente jurisprudencial que Galvano cita en su apoyo no es análogo al swb-judier y, por consiguiente, no pue de resolverse en igual sentido, Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de fs. 25 vta, que deniega la jubilación por invalidez pedida por Edgardo Galvano. Devuélvase sin más trámite. — KR. Villar Palacio — Carlos Del Campillo — J, A. González Calderón — Exequiel S. de Olaso — N. González Tramein.

DicramEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

Procede, en este caso, el recurso extraordinario de apelación por haberse controvertido la interpretación de la ley especial N° 10,650 y ser el fallo de la Cámara Federal contrario al derecho que oportunamente invocara el recurrente, En enanto al fondo del asunto, se trata de estableeer si ante los ji. expresos del art. 26 de la citada ley, puede ser compittado a los efectos de la jubilación por invalidez que solicita de la Caja Ferroviaria Don Edgnrdo Galvano, un período de tiempo durante el enal el interesado no prestó servicios efectivos, por hallarse enfermo, si bien prreibió el 50 por ciento de su sueldo,
A mi entender, el eriterio restrictivo con que V. E.
ha declarado que deben interpretarse las leyes de amparo, como lo recuerda la Caja ( 150:19 entre otros),

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-260

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