establecido en el art. 13 de la ley NS 11.305 con una concinrrencia promiseua de jubilaciones" (pú. 147).
8° A] resolver como único juez este conflicto referente a servicios mixtos, el proveyente se ajusta pues, en forma estrieta a las disposiciones legales y la interpretación que de las mismas nos proporciona la Suprema Corte de la Nación.
Por estas consideraciones y citas legales resuelvo: revorar la resolución de fs. 114 vta. en cuanto ha sido materia de recurso y declarar que la Caja de Jubilaciones de empleados y obreros de empresas partienlares deberá liquidar la jubila ción de don Jorge Irigoyen en la forma dispuesta en los precedentes considerandos, — Hágase saber. Devuélvase, Repónganse los sellos. — Manel Orús, DictraMEN DEL Procrnavor GENERAL Suprema Corte:
La procedencia del recurso extraordinario en situnciones análogas a la del sib-iudice, ha sido reitera damente admitida por Y. E. ( 169:219 ; 172:207 , entre otros). Correspondería, en consecuencia, declararlo bien concedido, En cuanto al fondo del asunto, he aquí el caso Don Jorge Irigoyen obtuvo jubilación por invalidez, a cargo de la Caja de la ley N" 11.110, econ un haber mensual de $ 203.98 (fs. 50 vta.), beneficio que comen zó a hacerse efectivo el 1" de enero de 1928, Posteriormente, habiéndose dictado la ley 11.575 y teniendo el interesado servicios bancarios que sumados a los anteriores le daban derecho a jubilación ordinaria, soliei16 ásta en sustitución del beneficio ya acordado (fs.
57). Su meva petición Mé resuelta favorablemente Ps. 114 vta) fijándose el hnber mensual en $ 226,64 de los cuales 46,04 se declaraban 5 cargo de la Caja Bancaria disponiéndose, asimismo, "pagar de la jubilación ordinaria acordada únicamente la parte propor:
cional a cargo de esta Caja (la de la ley N" 11.110); —
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1939, CSJN Fallos: 183:255
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-255¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
