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Fallos: 183:262 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Que en presencia de ello, se trata de determinar ——en el caso si un periodo de alrededor de dos meses, durante el cual el interesado no concurrió al empleo por hallarse enfermo, debe ser computado a los fines del beneficio jubilatorio, Que ante todo cabe observar que durante ese periodo, el empleado Galvano formaba parte del personal efectivo de la empresa, figurando en las listas de la misma y percibiendo sueldo, motivo por el enal debieron ingresar a la Caja Ferroviaria los aportes correspondientes.

Que por otra parte, los motivos especiales de enfermedad que mediaron en la concesión de la licencia, impiden equipararla a un alejamiento o abandono del servicio efectivo, razón por la que esta Corte no considera aplicable al sub-judice la disposición del art, 26 aludido, Por ello y de acuerdo con el precedente dietamen del señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 43, en enanto ha podido ser materia de recurso.

Notifíquese y devuélvanse, Roverro Rererro — Axtexio Sacarxa — B. A. Nazar ANenorENa — Fi Ramos Mesía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA —
CUESTION FEDERAL — CIFDADANLA — ENRO-

LAMIENTO — SERVICIO MILITAR.
Samario: 1 Procede el reenrso extraordinario contra la sen tencia definitiva contraria a la inteligencia de la ley fe.

aleral N9 11.456 sostenida por el Ministerio Fiseal, DP La ley N° 11986 no prevé otra cansa eximente de la obligación de enrolarse que la cirennstancia de ha

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-262

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