En su mérito, pienso que correspocde confirmar la sentencia apelada de fs, 169-73, en cuanto ha podido ser materia del recurso, — Buenos Aires, marzo 24 de 1939, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 10 de 1939, Y Vistos:
Por sus fundamentos; los del precedente dietamen del señor Procurador General y la doctrina sustentada por esta Corte en la causa que se halla registrada en el 1. 168, pág. 136 de su colección de fallos, — se confirma la sentencia de fs. 169 on cuanto ha podido ser materia de reenrso. Notifíquese y devuélvanse.
Astoxio Sacanxa — B. A. Na Za ANCHORENA — F, Ramos Mesta,
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: IN.
DEMNIZACION DEL 5 — COMPENSACIÓN.
Sumario: No procede acordar el beneficio del art. 46 de la ley No 10.650 si lo que el enusante adeuda a la Caja por aportes no efectuados sobrepasa el monto de la indem.
nización.
Juieio: D'Antonio Felix, sus sueesores v. Caja de Jubilaciones de empleados ferroviarios.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL ProcvraDOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario resulta procedente en este caso por haberse puesto en tela de juicio la inter
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:257
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