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Fallos: 183:257 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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En su mérito, pienso que correspocde confirmar la sentencia apelada de fs, 169-73, en cuanto ha podido ser materia del recurso, — Buenos Aires, marzo 24 de 1939, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 10 de 1939, Y Vistos:

Por sus fundamentos; los del precedente dietamen del señor Procurador General y la doctrina sustentada por esta Corte en la causa que se halla registrada en el 1. 168, pág. 136 de su colección de fallos, — se confirma la sentencia de fs. 169 on cuanto ha podido ser materia de reenrso. Notifíquese y devuélvanse.

Astoxio Sacanxa — B. A. Na Za ANCHORENA — F, Ramos Mesta,
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: IN.

DEMNIZACION DEL 5 — COMPENSACIÓN.
Sumario: No procede acordar el beneficio del art. 46 de la ley No 10.650 si lo que el enusante adeuda a la Caja por aportes no efectuados sobrepasa el monto de la indem.

nización.

Juieio: D'Antonio Felix, sus sueesores v. Caja de Jubilaciones de empleados ferroviarios.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL ProcvraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario resulta procedente en este caso por haberse puesto en tela de juicio la inter

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-257

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