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Fallos: 183:259 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 12 de 1939.

Y Vistos: Por sus fundamentos; los del precedente dictamen del señor Proeurador General y de la doetrina sustentada por esta Corte en las enuisas invorzdas, se confirma la sentencia de fs. 32 en enanto ha podido ser materia de recurso, Notifíquese y devnélvalise, Ronernro Reretrro — ANtosio Sacarxa — B, A. Nazar AxemonENA — Fi Ramos Mesía.

JUBILACIÓN DE EMPLEADOS FERROVIARIOS:


COMPITO DE SERVICIOS,
Sumario: A los efectos de la jubilación por invalidez que establece la ley N1 10,650, procede computar el período de tiempo durante el enal el interesado si bien no prestó servicios efectivos por hallarse enfermo, percibió el 50 47 de sir sueldo figurando en las listas del personal ferroviario hasta la fecha en que pudo obtener el beneficio solicitado, Juicio: Galvano Edgardo yv. Caja de Jubilaciones Ferro viarias, Caso: Resulta de las piezas siguientes:

SENTENCIA DE LA Cámara Frnerar Buenos Aires, 30 de noviembre de 1938, Considerando :

Serún el cómputo de fs, 35, la Caja le ha reconocido a Galvano, 9 años 10 meses y 7 32 días de antigiiedad, hasta el 31 de octubre de 1932.

El recurrente pretende que también se le computen los

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-259

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