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Fallos: 183:253 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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riquece indebidamente con una doble percepción de pensiones, La jubilación tiene un enrácter esencialmente alimentario y no es posible aniquilar retronetivamente sus efectos sin tener en cuenta esa finalidad alimentaria, perseguida por ella, en cuya virtud sus beneficios deben gozarse con el mismo enrácter de irrevisibilidad que tienen la vida misma y al tiempo vivido, El jubilado ha consumido sus alimentos durante el període de la jubilación por invalidez, ajustándose a un beneficio inferior al que le corresponde actualmente, No se ha enriquecido por lo tanto y no tiene nada que devolver, TP Resolución del punto 4: La cuestión está elaramente prevista por los arts. 54 y 55 de la ley 11.110, en el art. 20 de la ley 11.232 y el art. 13 de la ley 11575 y 29 de su deereto reglamentario, Según estas disposiciones cada Caja computará el tiempo de los servicios prestados, para determinar si el interesado se halla en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios; pero es la última Caja la que concede la jubilación y la para, de aenerdo con su ley y sometióndose a las resolueiones de sus jueces propios. Luego, esta últimá Caja puede percibir de la otra u otras la parte que a éstas corresponda, pero este derecho en nada afecta a la umidad de la jubilación que percibe el obrero empleado y constituye un simple reajuste financiero entre las diferentes Cajas, Así lo ha resuelto la apre Corte de la Nación en reite.

rada jurisprudencia (caso William J, Mac Crindle t, 168 de su colección p. 136; enso Carozzo Ulises 6. del Foro 1. 135, pág. 1251.

Tanto los argumentos del Procurador General de la Na ción como los del Supremo Tribunal en el caso citado en primer término son plenamente convincentes y el infraseripto se remite a los mismos enyos párrafos fundamentales transeribe :

Decía el señor Procurador General de la Nación Dr. Julián Paz:

"Considero que la parte final del art, 13 de la ley 11.575, que dico; °°A los efectos de este artículo y en las condiciones mencionadas la última Caja deeretará la jubilación o pensión de acuerdo a su ley, previo reconocimiento de los servicios respectivos y la fijación de obligaciones por enda na de las olas sobre las enales aquellas hayan de reener"', implica que el rézimen legal de la última Caja, vale decir, de aquella a la que corresponden los últimos servicios prestados por el empleado, debe mantenerse respecto a éste en toda su integridad y que la concesión del beneficio sólo depende del reco

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-253

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