A mi juicio, median buenas razones para inclinarse a la solución afirmativa, y nsí he tenido oportunidad de sostenerlo alguna vez; pero también existen para sustentar la negativa, y es necesario que la cues- .
tión quede resuelta en algún sentido. Así lo ha hecho V. E, declarando que el Congreso se mantuvo dentro de la órbita de sus poderes al exonerar a los ferrocarriles del pago de impuestos provinciales o municipalos ( 68:227 ; 90:289 ; 104:73 y 96). Sentada esa jurisprudencia, carece de objeto reabrir un debate al que no podrían aportarse nuevos argumentos. Correspondería, pues, en cuanto el recurso sea procedente, mantener la sentencia apelada, que aplica la solución de —.
V. E. Buenos Aires, noviembre 29 de 1938, — Juan Alrurez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 22 de 1939.
Y Vistos:
Por los amplios e ilustrados fundamentos de la Cámara Federal de Bahía Blanca y los del fallo dictado por esta Corte Suprema en el dín de la fecha en el caso "Municipalidad de La Banda v. Ferrocarril Central Argentino" y de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 82 en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese, repóngase el papel en el juzgado de origen y devuélvanse los autos caratulados: "Empresa del Ferrocarril Sud v. Municipalidad de Juárez s.
cobro de- pesos", Antonio SAGarNa — Luis LixarEs — B. A. Nazar Axcuoresa — F. Ramos Mesía
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1939, CSJN Fallos: 183:213
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-213¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
