DICTAMEN DEL ProcrnaDOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario procede en este caso por haberse puesto en tela de juicio la eonstitucionalidad de los artículos 8 de la ley 5.315 y 1 de la 10,657, siendo el fallo de la Cámara Federal de Bahía Blanca, obrante a fs. 82, contrario al dereeho que oportunamente invocara el hoy recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, se trata de una vieja controversia jurídica. La Municipalidad de Juárez cobró al Ferrocarril Sud ciertas sumas en concepto de alumbrado, barrido y limpieza; el Ferrocarril exige su devolución, fundado en que dichos textos legales lo exoneraban del pago; y con tal motivo ln Municipalidad sostiene que ellos son violatorios de la autonomía provincial. Como en los casos anteriores, la duda emerge de co-existir estas dos disposiciones constitucionales :
a) las provincias conservan todo el pader no delegado a la Nación (art. 104); b) corresponde al Congreso promover lo eonducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias... promoviendo la industria. ... la construcción de fe.
rroearriles,.... y la importación de enpitales extranjeros... por leyes protectoras de estos fines, y por concesiones ftemporarias de privilegios.
¿Extralimita sus facultades el Congreso eunndo, para promover la construcción de ferrocarriles, exonera a éstos del pago de impuestos nacionales, provinciales y municipales? Tal el problema.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:212
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