primitivas exenciones de las leyes y de concesión, Persistiendo en lo mismo: ya la Corte Suprema tiene establecido que la instalación de barreras en lugares apartados y de escaso trífico no tendrá otro resultado que el de encarecer la explotación ferroviaria en perjuicio directo del público (Fullos, tomo 142 pág. 185 ; t. 142, p. 238; £. 145, p. 39; . 152, p. 111; €. 153.
p. 201; t. 159, p. 396, ete.) y el mismo efecto puede ase gurarse que ocurriría si las empresas se vieran obligadas « pagar los servicios municipales en los centenares de centros poblados que atraviesan, es decir, que este recargo ocasiona do a la industria del transporte, por incidencia resultante de la regulación de tarifas recuería nuevamente en los vecindarios » en pa de las zonas influídas. Por último, como se ha hi presente en el curso de la litis y es público y notorio, el régimen de la ley Mitre (5315) y su modificación por la ley de 1919 (10,657) no es un sistema de exención absoluta de impuestos y cargas ye sino de impuesto único proporcionado a la marcha del negocio ferroviario y ese impuesto está destinado a ser invertido en caminos de neceso a las estaciones, es decir, en un fín henéfico al desarrollo de los centros poblados que la línea cruza, equiparable, por lo tanto, a los servicios comunales por esa finalidad útil.
Que todas estas ciremmstancias revelan que no se trata de un ataque a la propiedad ajena, ni de sancionar un despojo, ni de un enriquecimiento sin enusa (para valerse de las expresiones de la demandada), sino de un sistema adecuado a la naturaleza de la explotación ferroviaria, cuya verdadera índole no puede ser olvidada para resolver el asunto con un eriterio unilateral : "Los ferrocarriles particulares no son equiparables al dominio y negocio privados: nacen y funcionan en virtud de ln concesión que no es un contrato del derecho común entre partes alos sino tn acto legislativo en virtud del enal el Estado hace delegación en una empresa, para la debida realización del servicio público de transporte ferroviario, dentro de los límites prefijados, determinándose las condiciones de tiempo, forma y elementos de la construeción y explotación, privilegios y exenciones otorgadas a In em:
presa, derechos y ventajas reservados por el Estado para sí e para determinadas manifestaciones de la vida nacional" Fallos, $, 152, p. 385). Si por lo tanto, las Municipalidades prestan servicios públicos, también las empresas ferroviarias los prestan bajo el régimen de las concesiones. + Que, por otra parte, y desarrollando ya el punto que atañe a la garantía constitucional de la propiedad privada.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:207
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