nes en lo Criminal de la Capital Federal publicado en el tomo" 59, pág. 311, de la respectiva ou y re cordaba, por fin, que el mismo procesado había manifestado a los empleados que si tenían urgencia en realizar la dilirencia procedieran a efectuarla aún enundo no vran emplendos del juzgado.
El delito fué calificado por el juez vomo defraudación al Fiseo Nacional, previsto en el art, %5 de la ley Ny 12.148, y aquel reputó a los procesados Isane Sosa Paez y Antonio Brancaperta como incursos en la mencionada infraeción desde que comenzó la instalación de la destilería, sin ue quiera determinarse el monto de lo defraudado, no pudiendo tomarse como base par la multa el impuesto que correspondía pagar por el alcohol intervenido, Teniendo en cuenta que según lus constancias del proceso, el alambique funcionaba desde uno o dos meses antes del allanamiento, los buenos antecedentes de los provesados, y de acuerdo con los arts. 40 y 41 del Código penal y 35 de la ley Ny 12.148, el ¡nez condenó a sane Sosa Paez a trece meses y medio de prisión en forma condicional, inhabilitación por este tiempo, y a pagar una multa de $ 10.000 m/n, y a Antonio Branca perta a igual pena de prisión e inhabilitación y multa de 4 5.000: al comiso del alcohol en fraude y máquinas y útiles empleados para elaborarlo y costas y secesorios leales, 4 La Cámara Federal de Mendoza, ante la cual fué Nevada la enusa en apelación, rechazó también las defensas de los procesados entre ellas la referente a la nulidad de las actuaciones relacionadas con el allanamiento, observando al respecto que el art. 404 del Código de Procedimientos Criminales no determina qué clase de funcionario debe practicar el allanamiento del domicilio y que ante lo dispuesto en los arts. 32 y 43 de la ley 3764 es indudable que la orden de allanamiento expedida se hallaba etadrada en las disposiciones legules que rigen el eno, habiendo netundo los empleados de Impuestos Internos en cumplimiento de la misión encomendada y en ejercicio de la autoridad conferida al efecto por la ley, vale decir como funcionarios, Aerezaba el tribunal que la circunstancia de que no se mbiern comprobado por medio de perito: sino tan silo por los empleados de Impuestos Internos que interLa
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:218
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