Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 183:211 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE TA NACIÓN 211 mentos: ataca de inconstitucional a la propia ley, lo que implica que dentro de su aleanee la Municipalidad se considera alectada en sus facultades impositivas por la exención que se esgrime en su contra. De lo contrario, A debió exponerse al respeeto y alguna oportunidad ha d tener la actora para rebatirlo en defensa de su derecho en el euro del pleito. Es de todos modos una excepción no expresada a la ue, de suscitada ulteriormente, hubo" de aplicarse el art. 65 + la ley 50, Que, en cuanto u intereses, la demandada deberá los de vengados desde la demanda, o sea desde la interpelación por devolución de las sumas que pagó en el juicio de apremio, Si entre el pago y la repetición ha transcurrido algún tiempo, ese no es un efecto de la acción del apremiante, sino de In inacción del apremiado y no debe contar por eonsiguiente en la liquidación de intereses. La mora en devolver o de la interpelación judicial y no del mismo pago in" D.

Que, por lo que atañe a costas del apremio, con el mismo criterio de que el apremiante debe responder por todo lo que sea consecuencia directa de su cobre indebido, se adeudan todas las ocasionadas al netor en el juicio de apremio, sin distingo entre las ocasionadas por la condenación y las que la parte allí vencida ha hecho para su defensa.

Que, en lo referente a costas de este juicio, es procedente que corran en el orden enusado, dado que la discusión sobre constitucionalidad de la ley 10.657 es enestión nueva y compleja, Por ello, se resuelve: confirmar el fallo apelado en cuanto condena a la Municipalidad de Juárez a devolver a la empresa del Ferrocarril del Sud en el plazo de diez días.

la suma de nueve mil cuntrocientos cincuenta r cuatro pesos con treinta centavos moneda nacional y ampliar dicha condenación hasta la devolución de los intereses y costas abonadas en el juicio de apremio, hasta la suma de once mil se- Ñ tecientos nueve pesos con sesenta y cineo centavos que se demanda, o la menor que resulte peda. con más los intereses de esas sumas, a contar la interposición de Ja presente emana par repetición, mera de diez A Las costas de este juicio por su orden. o rese y devuélvase, — Ernesto Sonrrowille — Julio Mello — Benjamín de la Vego.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 183:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-211

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 211 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos