alos que fabriquen alcoholes sín estar oficialmente autorizados como destiladores, Juicio: Procurador fiseal v. Isaac Sosa Paez y otros.
Caso: 1° El 19 de septiembre de 1936, el Administrador General de Impuestos Internos, fundado en que tenía indirios velementes de que en la cnsa situada en la calle Rivadavia 1115/27 de la ciudad de San Luis, existían mercaderías en contravención, solicitó del juez federal de — lla ciudad la correspondiente orden de allanamiento cióndole saber que había designado al sub-inspector de 1 señor Franklin Perazzo Espíndola para efectuar la diligencia de comprobación.
27 Decretado y efectuado el allanamiento, se comprobó la existencia de una instalación completa de destilería clandestina, por lo enal se instruyó el sumario correspondiente ante el juez federal de San Luis.
3 Al dictar sentencia, el juez consideró suficientemente probado el hecho mencionado en el punto precedente, con las pruebas reunidas en la entisa.
Refiriéndose al eucrpo del delito, cuya existencia neguban los procesados, decía el juez que la presencia de los aparatos, implementos y demás vestigios — entre ellos treinta litros de aleohol sin E — que la consumación de la infracción había dejado en el local allanado, constituían suficiente prueba y permitían adquirir plena certeza acerea de la ejerución del delito, así como de la enlpabilidad de los procesados, confirmada por otros elementos de prueba.
Más adelante, haciéndose cargo de la tacha de uulidad opuesta por los procesados a las actuaciones produeidas a raíz del allanamiento y fundada en que se habría violado el art. 404 del €, de Procedimientos criminales en cuanto el allanamiento no se practicó por un funcionario del juzzado sino por un empleado de Impuestos Internos, expresaba el juez que no hay en el citado cuerpo de leyes disposición que se oponga a que la referida dilirencia sea rechazada en e=tos casos por los empleados de la Administración de Impuestos Internos por lo eual pre en materia de procedimientos eriminales no hay nulidades que las establecidas en el Código o las que resultasen de la violación de sus disposiciones expresas, — art. 696 del Código de Procedimientos — eorrespondía rechazar la petición de la defenen, Invoraha, además, el fallo dictado por la Cámara de Apelario
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:217
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