Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 142:185 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

Doña Angela Arrieta de Vidal contra la empresa del Ferrocarril del Oeste, sobre indemnización, deños y perjuicios, Sumario: 1." Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra uma decisión de última instancia. contraria al derecho fundado en una ley nacional (la de ferrocarriles, N.° 2873, artículo 5.9, inciso 8, sobre colocación de harreras); sin que pueda objetarse en el caso, que la sentencia apelada se limitó a hacer apreciaciones de hecho o a juzgar del mérito de la prueba a los efectos de establecer la culpa del recurrente, dado que el pronunciamiento se fundó en la interpretación de la referida ley, independientemente de toda circunstancia especial del raso que pudiera determinar la responsabilidad del ferrocarril, 2 La interpretación más razonable de la disposición del inciso 8 del artículo 5.° de la ley 2873, en presencia de su texto y de los propósitos que la informan, es la de que los ferrocarriles deberán emplear los medios indicados de protección, con arreglo a las necesidades del tráfico, ya que la instalación de barreras con el correspondiente guarda permanente en los lugares apartados y de escaso tráfico, no tendria otro resultado que el de encarecer la explotación ferroviaria en perjuicio directo del público; por lo que, la interpretación y aplicación de la mencionada disposición de la ley de ferrocarriles número 2873, hechas en la sentencia recurrida para derivar la responsabilidad del apelante, del solo hecho de la falta de barreras en un sitio despoblado y con poco tráfico (Informe de la Dirección General de FF. CC.), como es el paso a nivel existente en el caso de autos (Kilómetro 385.500 de la linea principal del F. C. O.), no es la que legalmente corresponde en el sub lite. Caso: Lo explican las piezas siguientes :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 142:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-185

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos