de alumbrado, limpieza y barrio), ella no puede ser tachada como contraria a esa rarantía constitucional, sino por los interesados en librarse de las enrgus"" ( tomo 134 pág. 37 ).
Que del punto de vista señalado en este fallo, que trata de limitar la invoención injustificada de eláusulas eonstitucionales es más atinente el estudio de si la exención otorgada por el Congreso Nacional a las empresas ferroviarias constituye una captación de las fuentes locales de recursos, que, aunque er apariencia inofensiva, pudiera convertirse en potencia en un resquicio para la alteración del equilibrio institucional. Teóricamente tal cosa no es posible que ocurra, porque la supremacia del art. 31 no está ted sino a las leyes del Congreso que se dicten en consecuencia de los principios constitucionales y no a las que los ataquen. Práctica mente tampoco ocurre en el caso de las Joves 5315 y 10.657, porque ellas atacan las fuentes rentisticas de las institucionales locales — provincias o mmicipios — en la misma medida que las de la Nación misma: si se trata de meto, e establece una categoría restringida de personas jurídicas exentas, lo que no impide la aplicación «el gravamen a la generalidad de los sujetos imponibles; si se trata de tasas retributivas, lo modificado es lan distribución de la tasa, que deberñ reener en los demás usuarios del servicio público. Siempre en ese terreno práctico, tampoco puede decirse que las leyes que, eomo las mencionadas, han tenido por objeto moderar exenciones más acentuadas de las primitivas concesiones del período iniejal de la explotación ferroviario. sometiendo a los ferroviarios a un régimen común de privilegios uniformes, traigan en sí ese peligro. Abundando en el mismo orden de consideraciones, los ferrocarriles han sido indudablemente en nuestro país empresas de fomento que han llevado a las regiones próximas y apartadas beneficios y progreso: a la irradiación de sus líneas está vineulado el nacimiento y el desarrollo de ensi la totalidad de los pueblos y ciudades, generalmente constituídas alrededor de sus estaciones; euando a favor de ese impulso se han multiplicado a lo largo de las líneas las localidades con entidad municipal y cada nua de éstas ha ido ereando servicios públicos, son estas las que amenazan por multiplicación, el equilibrio financiero de las empresas, que.
por la naturaleza de su explotación y la propia neción de irradiación benéfica, hon venido a quedar con grandes extensiones de terreno y con rueciones enclavadas en los radios urhanos, de modo que las leyes de exención no vienen a romper un equilibrio sino a defender y mantener el alcance de
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:206
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