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Fallos: 183:142 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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has jurisdicciones corresponda su conocimiento, atenta la doctrina reiteradamente admitida por V. E, en sus fallos ( 132:20 ; 133:253 ; 136:206 ; 137:111 y 141:

71), me inelino a pensar que la presente contienda debe dirimirse a favor de la competencia del nombrado juez del erimen, — Buenos Aires, diciembre 29 de 1938. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 3 de 1939 Y Vistos: Los de contienda de competencia entre el Juez de Instrucción Militar de la ?' División de Ejército y el Juzgado del Crimen N" 2 de La Pinta para conocer en el proceso que se instruye a Antonio Loyácono por lesiones.

Y Considerando:

Que el hecho que motiva estos autos consiste en las lesiones sufridas por Gabriel Zarlenga mientras transitaba por una calle de la ciudad de La Plata, en la que tiene jurisdicción el juez ordinario, en momentos en que circulaba por ella un eamión del ejército conducido por el soldado conseripto Antonio Loyácono.

Que aun cuando el soldado Loyácono haya estado al servicio del ejército en el momento que se produjo el accidente, la eulpabilidad o inculpabilidad de éste en el hecho generador del proceso nada tiene que hacer con el acto de servicio militar en el concepto a que se refiere el Código de Justicia Militar para atribuir a éxta su juzgamiento. Pues la jurisdieción militar es de excepción y por lo tanto de aplicación restrictiva, como lo tiene resuelto esta Corte en numerosos fallos

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-142

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