medida y extensión de unos y otros con las restrieciones impuestas por el poder de policín quedan determinadas por el contenido del acto — Fallos: tomo 141 pág. 190 —. El examen y apreciación de esos antecodentes permitirá dejar establecido si la convención anterior y posterior a la sanción de la ley N" 3344 reviste los earneteros típicos de una concesión y enso afirmativo cual es su amplitud o si sólo se trataría de una simple autorización o licencin revocnhble a voluntad del Estado.
Que las cláusulas del contrato de concesión que es necesario considerar e interpretar directamente son las siguientes: «) art. 1, La Empresa del F, €, del Sud se obliga a construir una vía férrea y telégrafo que arranquen de Bahía Blanca y sus inmediaciones y lleguen hasta el occidente de la confluencia del Limay con el Nenquén siguiendo el trazado que resulte más conveniente de los estudios que debe practicar; 7) art.
5 El ferrocarril y el telégrafo serán terminados dentro de los dos años siguientes a la aprobación de los estudios, salvo caso fortuito o de fuerza mayor; c) art.
8". Se declaran eximidos de derechos de introducción e impuestos de cualquier elase los materiales que se introduzcan durante cincuenta años para la construcción y explotación del ferrocarril y del telégrafo, de sus prolongaciones y ramales y de toda la red de propiedad de la compañía; d) art. 10. Las propiedades muebles e immmebles que constituyen los ferrocarriles y telégrafos de la empresa y sean destinados para su explotación y tráfico no pagarán impuestos nacionales, provinciales ni municipales durante el mismo término de cincuenta años; e) art. 17. La empresa aplicará a las vías férreas y telégrafo de Bahía Blanca las tarifas húsicas a oro sellado que ahora rigen en las líneas
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:123
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