Ade mara, hacer efectiva dentro de ¿en dues etaldecidon por la concesión o por los principios del derecho administrativo, la remuneración de los eapitales empleados en la obra pública.
3" La extensión y medida de los derechos y deberes del concesionario con las restricciones impuestas por el ROUer de Policia es hallas. determinados por el contenido acto, .
4" La instalación de telégrafos para el uervicio intorno de len ferrosa —l Ao empresas mn ; en tanto que la utilización de misma para el servicio público es — salvo el caso del art. 17 de la ley N" 3669 — un derecho del cual las empresas no pueden usar sin autori- R zación previa del P, E. o del Congreso.
5 Es un derecho implícitamente reservado por la Nación al otorgar concesiones a empresas particulares con el fin de construir y explotar servicios públicos telegráficos en al tetriierio de de Mesón, el, de exietar lla misma ese servicio en cualquier punto del t aun 6 El ferrocarril de Bahía Blanca hasta la confluenceja de los ríos Limay y Neuquén, a que se refiere la ley No 3344, tenía el carácter de un ferrocarril civilizador y estratégico. 7 La ley N 3344 que acordó al F. C, del Sud el derecho de construir una vía férrea desde Bahía Blanca hasta la confluencia de los ríos Limay Netquieo le acordó también la concesión simultánea y paralela de prestar el servicio telegráfico en todo el trazado de la misma. 8" El decreto del P. E. de la Nación de mayo 9 de 1935, ha auulado prácticamente la concesión sobre telégrafos de la ley N" 3344, al establecer que el F, C. Sud no puede realizar servicios públicos de aqatia antamicra cuando existe una oficina nacional en la idad en que se inicia la comunicación o en el lugar de destino. 9 El P. E. no puede, sin violar el art. 86 ine. 2 de la Constitución Nacional, rescindir o declarar la caducidad total o parcial de la parte de la concesión de la ley No 3344 referente al servicio telegráfico, por lo que
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:117
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