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Fallos: 183:127 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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punto del territorio aun en aquellos donde ya funcionen concesiones y otra muy distinta es el de tomar disposiciones de tal naturaleza que restrinjan o cancelen aquellas. En este sentido el decreto del P. E. de que se ha hecho mérito y que sirve de base a la demanda, ha anulado prácticamente la concesión sobre telégrafos de la ley N° 3344 al establecer que el F. €. del Sud no puede realizar servicios públicos de aquella naturaleza cuando existe en la lo-nlidad en que se inicia la comunicación o en el lugar de destino oficina nacional.

Que no se trata de examinar en esta causa si todavía subsisten los motivos de utilidad general que dieron motivo al contrato y a la ley que lo validó para la explotación ferroviaria y telegráfica de la línea de Bahía Blanea al Neuquén, desde que aun en la hipótesis de ser decisivo tal examen sólo podría ser realizado con intervención de las mismas autoridades que concurrieron al otorgamiento de la concesión. El P. E.

encargado de In ejecución de las leyes de la Nación y de la potestad reglamentaria no podría so color de esta última anular, rescindir o declarar en el hecho la eaducidad total o parcial, por sí sólo, de la parte de la concesión referente a la explotación del servicio telearáfico público sin violar la última parte del ine. 2 del art. 86 de la Constitución Nacional, que prohibe alterar el espíritu y la letra de las leyes con excepciones reglamentarias, principio de más estricta nplicación todavía tratándose de una ley contrato.

Que la demandada ha negado la existencia de una concesión telegráfica destinada al servicio público basándose al hacerlo en que la existencia de líneas telegráficas obedece al hecho de la concesión ferroviaria.

Si bien es verdad que técnicamente no se conciben concesiones para construir y explotar ferrocarriles sin

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-127

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