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Fallos: 183:118 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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el decreto de mayo 9 de 1935 es re te a la mencionada cláusula de la Constitución Nacional 10" La norma constitucional que prohibe alterar el espíritu y la letra de las leyes con excepciones reglamentarias es de más estricta aplicación en el caso de una ley contrato.

11" La concesión telegráfica que comporta la ley N' 3944 DE extiende también a la totalidad de la red del F.

C. del Sud existente en la fecha de la sanción de la ley sin que, no obstante, el Congreso haya entendido desprenderse a favor de la empresa y respeeto de estas líneas, de la fueultad constitucional reglada por la ley N" 750 4 de recobrar en cualquier momento para el Estado la exclusividad del servicio público.

12" Los derechos emergentes de una concesión están protegidos por las garantías de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, como lo está el titular de un derecho real de dominio, por lo que no pueden ser alterados por ninguno de los poderes del Gobierno, 137 El Estado no puede válidamente alterar las obligaviones estipuladas en los contratos que ha celebrado con los particulares.

14 Constituyendo especificamente la ley N" 3344 una concesión para explotar el servicio público telegráfico de la línea Bahía Blanca-Neuquén y comportando el decreto del P. E. de mayo 9 de 1935, el desconocimiento de esa concesión, debe prosperar la demanda tendiente a restablecer el derecho lesionado y a obtener la reparación de los daños y perjuicios consiguientes, solamente en la parte referente a dicho tramo.

Juicio: —F. €, del Sud v. la Nación s, inconstitucionalidad de deereto e indemnización.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 29 de 1937.

Y Vistos: Los premeridos por la empresa del Ferrocarril del Sud contra la Nación sobre ilegalidad e inconstitucionalidad de un deereto del P. E. e indemnización de daños y perjuicios,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-118

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