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Fallos: 182:99 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Li titulo 28, Partida $ y 7, título 29, Partida 3) disponían que los "bañados, arenales y riberas" se reputaran "exidos"° del dominio público y por tanto comunalmente del pueblo sin que nadie los pudiera disponer por tiempo.

Que cabe señalar, además: 4) que reción en 1727 se desenbrió la ensenada de Barragán y su importancia como puerto, de modo que este antecedente no pudo justificar en 1580 ma excepción en favor de tan elevado personaje; b) la concesión fué otorgada sobre tres mil varas de frente por mueve mil de fondo que eran comunes 1 todas las suertes principales mientras que las de hañado tenían que amoldarse a las formas irregulares impuestas por el río y sus barrancas, Que entre la isla del Guaraní y la de las Conchas sobre el Santiago, la demanda ubica cuatro suertes y falta interenlar la de Ortiz de Zárate entre las de Pedro Álvarez Gaetán y la de Miguel López Madera.

Tiene enpital importancia que la merced atribuida a Ortiz de Zárate fuese wa suerte principal y no de hañado porque tales tierras fueron adquiridas por don Francisco López Osornio y la demanda refuerza sn tesis citando la compra como una de las cuatro bases en que desenusa el título para su acción reivindientoria.

Que el origen del título que más tarde fué de López Osornio es la merced concedida a Bartolomé López y vendida por éste a Antonio Gutiérrez Burragán según la demanda el 3 de noviembre de 1629 por ante el eseribano Alonso Apreda de Vergara. La escritura de transferencia de Bartolomé López a Gutiérrez Barragán no existe mientras la actora no presente un testimonio de ella o simplemente el folio del archivo o protocolo en que se encuentra, que permita saber cuáles fueron sus linderos, medidas y demús datos que ilustren su situación actual. Aún dada por aceptada la

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-99

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