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Fallos: 182:101 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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fieren a tierras extrañas al inmueble en enestión y el tercero no ofrece garantía Jogal suficiente para su ubicación. Sólo resta como origen de la hijuela de doña Tomasa López Osornio el título de 1747, dentro de enyos límites deberá situarse y que la Corte de la Provincia ubicó excluyendo de él al ejido y al pueblo de La Ensenada.

Que todo el derecho invoeado radien y se fundamenta, a los fines del litigio, en la hijuela de doña Tomasa López Osornio de quien se dier sucesora la parte actora. Y en tal sentido la demanda vuelve a traer a la consideración de los jueces ma enestión definitivamente resuelta por sentencia firme. En 1883 la Suprema Corte de Buenos Aires nhicó el título de Barragán y demostró, al hacerlo, que el mismo no abarenba las tierras que entonces pretendían reivindicar los que se dijeron herederos de López Osornio, ni, por consiguiente, las que ahora pretende la netora a pesar de que excluye de su acción al pueblo de La Ensenada ante las constancias de aquel fallo.

Que el objeto de la neción, tanto entonces como alora es el mismo; reivindiención contra la Provincia de Buenos Aires de las tierras de pro; iedad de Pablo Barragán enajenadas en su concurso el año 1747 a don Francisco López Osornio. Sería evidente la instabilidad de los derechos y de los bienes, si no obstante concurrir las tres elásicas identidades de la cosa juzgada, se pudiera volver en todo tiempo y lugar sobre las cuestiones judicialmente resueltas.

Que el gobierno patrio sostuvo siempre su título sobre las tierras cuestionadas y no sólo a partir de 1875 como sostiene la contraria, El 2 de marzo de 1829 el agrimensor Chiclana, nombrado por deereto del 22 de enero del mismo año, midió y nbieó un terreno de hañado concedido en enfiteusis a don Hipólito Garri

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-101

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