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Fallos: 182:103 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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mas barrancas dándole como lo lindero por el Noreste del terreno a expropiarse, Que la provincia perfeecionó aún más, si enbe, sus títulos sobre las tierras. El crecimiento rápido e insuperado de la Capital Federal numentó sensiblemente el valor de todas las tierras adyacentes hasta largas distancias. Sobreviene un semillero de pleitos y para evitarlos se llegaron a algunas caprichosas transneciones. El 14 de junio de 1886 por ante el Escribano Mayor de Gobierno, don Pedro M. Espinosa vende a la Provincia de Buenos Aires las neciones y derechos a unos terrenos en el bañado de La Ensenada de 6.300 varas de frente por 4.000 de fondo que son las que ocupó la enfiteusis de Garrido en 1829, A la opinión generalizada de ser terrenos públicos agregn la demandada, desde esa fecha, un título de posesión el que conservara posteriormente como puede comprobarse por los numerosos «decretos, leyes, resoluciones y actos posesorios de que hace mérito en el enpítulo XI de la contestación de la demanda. Niega, pues, que la provincia tomara posesión de las tierras reción en 1917 como lo afirma la actora.

Que los títulos de López Osornio sobre las tierras del alto, únicas sobre las que podría asentarse un título real fueron adquiridas por expropiación para la fundación, trazado y levantamiento de la ciudad de La Plata y su ejido adyacente, Que frente a la importancia del asunto sub-Lite :

no puede la Provincia de Buenos Aires, sin contraer una gravísima responsabilidad, dejar de oponer la prescripción de todo posible derecho sobre las tierras reivindicadas. Ella ha poscído éstas, quieta y paeífienmente, desde épocas que se remontan al año 1829 y no a 1917. En enmbio los demandantes no exhiben acto alguno posesorio en los últimos 51 años: de sus mani

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-103

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