DICTAMEN DEL Procunanor Gexerarn Suprema Corte:
La jurisdieción originaria de V. E. surte en el presente caso por tratarse de causa civil en que son parte una provincia y un vecino de otra, habiéndose además puesto en tela de juicio la constitucionalidad de la ley provincial, motivo del litigio.
En cuanto al fondo del asunto, la parte actora plantea ante la Corte dos cuestiones :
a) inconstitucionalidad del art. 1 de la ley N° 3972 de la Provincia de Buenos Aires en cuanto grava la porción hereditaria de la esposa sobre la sucesión de los bienes propios del espo50, con impuesto mayor que el soportado por las porciones de cada uno de los hijos; b) exceso en el cobro del impuesto sucesorio correspondiente a los bienes situados en dicha provincia, por habérselo liquidado considerando como parte del haber allí imponible, diversos anticipos de dinero hechos por el extinto a los herederos en jurisdicción de la Capital Federal.
A su turno el demandado plantea reconveneión, pues según afirma, de existir error habría sido en menos; y alega, además falta de protesto oportuno, lo que haría jnefienz la aeción. El mismo demandado sostiene que aún admitiendo las afirmaciones de la parte aetora, el monto de lo que pretende resultaría excesivo, Por fin, en el alegato de bien probado, el actor ha presentado una nueva liquidación con la que modifién
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:69
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