ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sión gratuita de bienes con _— a los créditos de la sucesión contra los herederos obligados a colacionar, que deban ser pagados en aquel lugar; censo en el cual eoineide el domicilio del acreedor con el lugar de cumplimiento de la obligación: pero si tuvieran que ser cobrados o eje entados en otra jurisdicción, virtualmente quedarían sometidos a esta última, pues para hacerlos efectivos, la steesión tendría que requerir el amparo de la ley y de las autoridades que imperan en ella.
50 El art. 19 de la ley N° 9972 de la Provincia de Buenos Aires sólo grava los bienes sucesorios que se hallen dentro del territorio de aquélla o bajo su "Turiwdieción; darle otro sentido importaría ultrapasar las facultades impositivas de un estado invadiendo las de otro, en mengua de las garantías constitucionales de quien tiene que soportar la doble imposición.
69 Es arbitrario e ilegal el prorrateo que, a los efectos del gravamen a la transmisión gratuita de bienes y fun.
dado en el origen presunto de los fondos con los euales el eausante hizo los adelantos a los herederos, ha impuesto el Fiseo de la Provineia de Buenos Aires con respecto a los eróditos de la sueesión que tramita en la Capital Federal contra los herederos que deben colacionar, en tin caso en que coinciden el domicilio del acreedor y el lugar del cumplimiento de la obligación.
79 La enlificación legal de los heehos por las par tes y el derecho que invoquen como aplicable al caso, es indiferente, pues corresponde a los jueves apreciarios y juzgarlos con entera independencia del eriterio de las partes.
SI La Corte Suprema es incompetente para conocer originariamente en la contrademanda deducida por una provincia, tendiente al cobro de sumas que se pretenden adendadas por impuestos.
9 Las modificaciones que en los alegatos se introducen respecto de la demanda, no deben ser tenidas en consideración por ser extemporánea.
Juicio: Martínez Bayá de Peralta Ramos Matilde y, Provincia de Buenos Aires s, repetición.
Coso: Restilta de las piezas siguientes:
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:68
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