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Fallos: 182:71 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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En consecuencia, correspondería hacer lugar a la demanda hasta donde la efiencin de la prueba rendida por el actor lo autoriee. — Buenos Aires, mayo 3 de 1938, — Junn Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 17 de 1938, Y vistos: Estos autos seguidos por doña Matilde Martínez Bayá de Peralta Ramos contra la Provincia de Buenos Aires, de los que resulta:

Que a fs. 4 se presenta don Guillermo G. Laseano, apoderado de la actora, y manifiesta ; Que en la testamentaría de don Jacinto Peralta Ramos, que tramitó ante los tribunales de la Capital Federal, se adjudicó a su mandante, determinada porción de los bienes relietos, entre los que figuraban algunos situados en la Provincia de Buenos Aires.

Que fué por ello necesario protocolizar allí la hijuela de la netora, así como las de los demús herederos lo que se hizo, por razones de comodidad, en un solo expediente, que tramitó doña Matilde, y en el enal se liquidó el impuesto correspondiente a todos los interesados.

Que la referida liquidación del gravamen a la transmisión gratuita de bienes, fué hecha de manera arbitraria e ilegítima, no obstante lo cual la netora lo satisfizo —de su peculio y bajo protesta— a fin de obtener la inmedinta posesión de la herencia.

Que en efecto la Dirección General de Escuelas aplicó In escala del 12.50 —rorrespondiente a los esposos, según el art. 1, ley N° 3972— a la suma de $ 848.704.10 min., que recibió su poderdante, incurriendo en el error de no separar de esa cantidad, la de

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-71

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