to el señor Juez como la Cámara Federal al adoptar fal tesis, afirman que el hecho de que el propietario de uña maren ya registrada consienta la inseripción de una nueva que se presta a confusión con aquélla, .
no obliga a la Oficina desde que la ley tiene también en cuenta el interés del consumidor, Que aun cuando la ley de mareas se inspira principalmente en el interés del fabricante, industrial o comerciante, no puede desconocerse que ella protege directa e indirectamente también al consumidor, Directamente, y aun contra el mismo propietario de la marea, cenando en los ines, 7 y 8" del art. 48 castiga a todos aquellos que con intención fraudulenta pongan 0 hagan poner en la marea de una mercadería o produeto, una enunciación o enalquiera otra designación falsa con relación sea a la naturaleza, calidad, canti.
dad, número, peso o medida o al lugar o país en el cual haya sido fabricado o expedido y a medallas, diplomas, menciones, recompénsas o distinciones honoríficas discernidas en exposiciones o concursos, o, cuando :
se aplica el art, 49; e, indirectamente, por intermedio del fabricanto, industrial o comerciante a quien la ley le otorga con la propiedad exclusiva de la marea, el derecho de oponerse al uso de cualquiera otra que de eualquier modo pueda producir confusión entre los productos (art, 6"), Que, sin embargo, ni el art. 22 de la ley N" 3975 ni otro alguno de la misma, facultan al Comisario de Marens para hacer privar un presunto interés del consumidor sobre una manifestación concreta del propictario de la marea en el sentido de autorizar expresamente el registro de otra semejante o parecida a la suya, cuando de las cirennstancias particulares que rodean el caso resulte inverosímil inferir que el pú
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:65
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