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Fallos: 182:64 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 17 de 2...

Y vistos: Los del reenrso extraordinario concodido a fs, 77 via, del juicio "Sociedad Manufaetura Al emlonera Argentina apelando de mua resolución de la Oficina de Marens"", venido de la Cámara Federal de la Capital; y Considerando :

Que el recurso extraordinario es procedente por haberse resuelto la enusa en contra del derecho fun «dado por la actora en la interpretación de los arte, 21 y 6 le la ley N7 3975 (arts, 67 de la ley No 4055 y 14, ine, 27, loy N° 49) y así se declara.

En cnanto al fondo del litigio:

Que óste consiste en saber si la Fuenitad deneratoria atribuida al Jefe de la Oficina de Mareas por el art, 2 de la ley NX" 3975, existe cuando el propietario de una marea ya registrada antoriza al solicitante de elra que se presta a confusión con la suya, pra nsarta resperto de articulos o merenderías completamente disímiles dentro de la misma elase, En el caso se ha pedido el registro de la marea °Sol" para distimenir calzados en general y necesorios para los mismos, y la sociedad propietaria de la marea °°Sun'" ha meordto autorización para ello reservándose Ia sy respecto de los demás artículos de la elase 16, y, espeeialmente, en enanto al jabón que es el producto acreditado bajo smquel nombre, Que la Oficina de Mareas invoen puera preseindir h de la autorización así otorumida, la protección que la ley acuerda al constmidor mediante el registro, y tan

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-64

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