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Fallos: 182:66 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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blico pueda ser inducido en error o perjudicado en la calidad del producto, Que las facultades de la Oficina de Mareas con arreglo a lo dispuesto por los arts. 21 y 6" de la ley N" 3975 en el otorgamiento de una marea nueva, tienen como límite legal el del interés del propietario de otra ya registrada, y cuando éste, lejos de hacer oposición, da su conformidad para el registro en condiciones tales que ningún perjuicio pueda derivarse para el público, aquélla está obligada a expedir el certificado correspondiente. En el caso general, el interés del fabricante sobrepasa el del consumidor, y por eso éste de ningún modo se hallará mejor garantizado en enanto a la autenticidad del producto que mediante la vigilancia que el primero le presta al defender la propiedad de su marca.

Que tal es el principio que inspira principalmente el sistema legal. Desde luego, la protección al consumidor según los arts, 7 y 66 de la ley N" 3975, sin perjuicio de lo dispuesto por los ines, 7° y 5" del art, 48, se hace por intermedio del propietario de la marea, quien además de usarla o no según su conveniencia, llegado el enso de usurpación o de otros que no sean de los previstos en los ines, 7° y 8 (Fallos: t. 145, púg.

116), es el único que tiene el derecho de abrir la neción correspondiente y de desistir de ella hasta el momento de dictarse la sentencia. La subordinación del interés del público al que puede tener el propietario en la defensa de la marea, es aquí patente, Que la confusión entre las marcas "Sol" para distingnir calzado en general y "Sun" aplicada a jabones, no ha sido vista por el propietario de la última y es visible In imposibilidad de que se produzen, Por lo demás, ambas han coexistido durante diez años sin inmonveniente alguno. La interpretación de los arts.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-66

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