toriada; d) los títulos por valor de $ 143.500 ojs. depositados en garantía del contrato. Las pretensiones de los contrademandantes en cuanto a los demás puntos comprendidos en la reconvención fueron rechazadas (fs. 813). Esa sentencia fué confirmada en todas sus partes por la Cámara Federal que, además, declaró desierto el recurso de apelación deducido por el representante del Fisco en la parte referente a la reconvención (fs. 1166 y 1168).
Los señores Besana apelaron de esc fallo, en cuanto: a) rechaza el pago de ciertas obras enumeradas en la planilla de fs. 37, aceptando el enriquecimiento sin causa del reconvenido; b) al tiempo y a la forma en que deben computarse los intereses; e) aplica la ley N" 9499 como una abrogación para un caso particular del art. 64 de la ley de obras públicas, del contrato celebrado y como medio de eximir al Gobierno de la responsabilidad por daños y perjuicios; d) no subsana el error de hecho por el que se elimina indebidamente $ 156,094.92 min. tratado en el considerando IV, letra e) de la sentencia de fs. 788; e) exime de las costas al Gobierno por el rechazo de su demanda; f) tampoco impone las costas al Gobierno por la reconvención (fs.
1169).
El representante del Gobierno interpuso los recursos de nulidad y apelación (fs. 1178) pero al concedérsele tan sólo el segundo (fs. 1178 vta.) no reclamó por ello ni formuló reserva alguna ni insistió en el mismo ante esta Corte (véase peticiones de fs. 1181 y de fs.
1184).
Décimonoveno: Que eliminado el punto relativo a la indemnización de daños y perjuicios, por ser improcedente según lo establecido en el décimoséptimo considerando, procede examinar los demás que han dado lugar a los recursos ante esta Corte Suprema.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:551
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