14") no lo libera de responsabilidad por los hechos anteriores, pues no fué exonerado de ella y, por el contrario, el Poder Ejeentivo aceptó el traspaso teniendo en cuenta que estando formada la nueva sociedad por don Pablo Besana y sus dos hijos, las garantíns que esa meva situación ofrecía al Gobierno no eran menores que la que representaba el contrato con aquél Código Civil, arts, 814 y 812), Décimoquinto: Que la demanda sólo puede prosperar en los términos expuestos en los precedentes considerandos, ya que no hay pruebas que permitan establecer su procedencia por el resto. Pues, como se ha expresado en el considerando décimo de esta sentencia, el informe de los peritos Walls, White y Castro no reviste valor probatorio y el representante del Fisco no ha ofrecido en este juicio prueba e)guna al respecto, Décimoserto: Que corresponde, por lo tanto, examinar la reconvención para decidir acerea de su procedencia o improcedencia.
Desde luego, es indispensable tener presente:
e) que si bien la demanda, como resulta de sus térmihos, no fué dirigida contra la empresa "Pablo Besana y Cía", ésta dedujo reconvención por intermedio de su socio liquidador. A ello no se opuso el representante del Fisco, quien se limitó a pedir el rechazo por otras razones. La oposición que Juego y acerea de este punto hiciera valer en el alegato de fs, 661 fué bien desestimada por la sentencia de fs, 788; 7) que la parte actora no ha pretendido responsabilizar a la sociedad " Pablo Besana y Cía", por las sumas indebidamente cobradas por Pablo Besana, a quien ha demandado personal mente (fs. 2, 6 via, 667).
Decimos °ptimo: Que por razones de método, en atención a las consecuencias que con respecto a las cuestiones planteadas con motivo de la contrademanda
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:546
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