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Fallos: 182:552 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Que el perito Augusto Cáleena, designado a propuesta de los demandados para que informara sobre la suma adendada por el Gobierno de la Nación a los señores Pahlo Besana e hijos por concepto de obras impagas a que se refiere la planilla de fs. 37 y para que fijara el monto de los perjuicios ocasionados por la suspensión de Jas obras (fs. 455 y 462), llegó a la eonelusión de que el Gobierno debía pagar a °°Pahblo Besana y Cía," la suma de $ 398.866.65 min. por los trabajos a que se refiere el certificado N° 1X no expedido (véase fs. 553 y siguientes, 597 y siguientes, y 606) más la suma de $ 156,094.52 por diferencias reelamadas por la empresa con respecto a los certificados anteriores (ver Fs. 606 y 609 vía.) o sen un total de $ 554.061.47 min.

A fs. TH vía. de su alegato, el representante de "Pablo Besana y Cía," aceptó expresamente que el Gobierno debía ahonarle por las partidas 1 a 6 de la planilla de fs. 37 la suma de $ 554.961.47 min, remitiéndose a lo expuesto por el perito Cúlcena.

En la sentencia de primera instancia se declaró Fs. S10 y 813) que el Gobierno adenda a la empresa "Pahlo Besana y Cía" la suma de $ 398,866.65 mín, por los conceptos determinados en las partidas 1 a 6 de la planilla de fs. 37, como importe del certificado N° IX, rechazando las pretensiones de la contrademandante con respecto a la suma de $ 15609482 min, en razón de que los certificados Nos. 1 2 8 fueron liquidados con la conformidad de la empresa que los suseribió y no formuló observación alguna al percibir su importe, De lo expuesto se desprende que las pretensiones de los contratistas en enanto a lo que eorresponde por las obras efectuadas, no pueden exceder de la suma total de $ 554,061.47 m'n., establecida por el perito Cál

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-552

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