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Fallos: 182:548 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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del Congreso respetando los convenios existentes, enyn dirección y administracción se hallaba a cargo del denominado "socio fundador" don Pablo Besana, y subsidiariomente de su hijo don Carlos H. Besana que lo reemplazaría en su ausencia y se hallaba encargado de atender todo lo relativo a la parte térnica, mediciones y dirección de los trabajos. A ello se agrega el antecedente revelado por el Ingeniero Estrada al ser interrogado por el Juez instructor del sumario eriminal aceren de un incidente referido por el Diputado Palacios en la Cámara respectiva. Manifestó aquel perito que el hijo de Pablo Besana en la última visita de las tres o cuatro que le hiciera en su escritorio de la calle Florida 229, con motivo de haberse iniciado las investignciones realizadas en las obras del Congreso, le manifestó al declarante que la empresa constructora sabía agradecer a las personas que le eran útiles, azregándole otras manifestaciones que si no implican un ofrecimiento entegórico, lo daban a entender con evidencia. La netitud del señor Besana provocó de parte del deponente el rechazo i7 límine de toda proposición, con las consiznientes reflexiones de earáeter moral aplicables al caso. Que vista esta netitud del deelarante, el joven Besana, le pidió que guardara reserva sobre la conferencia, a lo que el declarante se negó, diciendo que era de su obligación comunicar a sit colega y compañero ingeniero Dobranieh y al Presidente de la Comisión Investigadora Dr. de la Torre, lo que hizo, en efecto, el mismo día (véase Es. 19665-7 del sumario).

El Poder Ejeentivo ha procedido, pues, en el ejercicio de una facultad legal y hallándose justificada la rescisión del contrato, no procede reclamo alguno contra la Nación por daños y perjuicios resultantes de ese neto,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-548

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