tendrá la solución que se adopte, corresponde examinar primero lo referente a la rescisión del contrato deeretada por el Poder Ejeentivo y a la indemnización de los daños y perjuicios que por ello reelama la empresa.
Las causas de rescisión del contrato de obra pública deben buscarse en la ley N" 775 que rige la matería, con preferencia al Código Civil que sólo es aplienble en cuanto sea compatible con los preeeptos de aquélla.
El art. 67 de la ley N° 775 antoriza al Poder Ejeentivo a rescindir por sí el contrato enando el empresario se haga culpable de fraude o de grave negligencia y contravenga a las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
Ahora bien; según se ha puesto de manifiesto en esta sentencia y se halla plenamente probado en el sumario criminal, don Pablo Besana ha cobrado de mala fe las sumas que el Poder Ejecutivo le pagó por error e ignorando las falsas mediciones y elasifienciones de las obras, demostradas en el informe de los peritos Damianovich y Ramos Mejía, sumas que deberán ser restituidas de acuerdo a lo establecido en el considerando décimoenarto. Tampoco es ajeno don Carlos H. Besana a las falsas mediciones y elasifienciones de referencia, según resulta de lo expuesto en el conside rando décimotercero.
Tales netos se hallan evidentemente comprendidos en el concepto de actos de fraude a que alude el art. 67 de la ley de Obras Públicas, En esas condiciones y siendo primordial la buena fe de las partes en el cumplimiento de los contratos y especialmente en el de obra pública, debe reputarse legal y justa la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo en el sentido de rescindir el contrato con una sociedad que se proponía continuar la construeción del Palacio
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:547
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