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Fallos: 182:543 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Jas obras y el eriterio revelado en la aplicación de las cláusulas de medición señaladas e impuestas por el contrato, dicen los peritos, denotan en todos los casos hasta convertirse en sistema, uma marcada exageración, lu biendo resultado siempre todas las supuestas interpretaciones, favoreciendo en demasía los intereses de la empresa construetora (fs, 19253, 1924 del Sumario), y terminan diciendo (fs. 1935) que en la certificación de las obras que les ha tocado estudiar existe una igual tendencia hacia la exageración de las elasificaciones, medidas y cómputos y de todo aquello que contribuye a aumentar el costo de las estructuras, habiendo llegado en muchos casos a la liquidación doble de trabajos (zócalos y baleones, puertas de nogal, madera de Ia Biblioteca, ete.) y aún el cobro de lo que no ha sido ejeentado (labra de lechos y juntas, labra preliminar de la escultura de piedra, eristales para vitraux, mosaico especial, ete.), a base de procedimientos más ingeniosos que científicos, que la aquieseencin o la falta de contralor de la Dirceción General de Arquitectura ha heeho posible, hasta determinar una situación equívoca que han debido exponer y analizar minuciosamente antes de poder afirmar que con los antecedentes consultados no les ha sido posible hallar justificación.

La falta del "Libro de Ordenes", que debía ser llevado de acuerdo al art. 13 del contrato "para salvaemardar Jas responsabilidades y derechos del empresario", ha impedido a la Direeción de Arquitectura — según los peritos, fs, 1923 — cumplir con mandatos ineludibles de leyes y contratos, permitiendo que las obras se realizaran sin el debido contralor dejando hbrado al azar función tan principal, habiéndose consumado a la sombra de tales deficiencias heehos como los que denuncian, que revelan desmedidas pretensiones.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-543

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