A ello debe agregarse un hecho averiguado por la Comisión Investigadora de la Cámara de Dipntados y comprobado más tarde en el sumario, que explien y corrobora las manifestaciones de los peritos Damianovieh y Ramos Mejía.
Ante la Comisión Investigadora de referencia, el arquitecto Carlos H. Besana manitestó por intermedio de su letrado, que las mediciones no habían sido hechas por la empresa sino por la Dirección de Arquitectura, limitándose aquélla a expresar su conformidad con las mismas (Publicación de la Cámara de Diputados, pú.
282), si bien más adelante agregó que se había cooperado a la tarea de la Dirección de Arquitectura facilitándole empleados de la empresa (pág. 384).
Ante la misma Comisión, el ex-Direetor de Arquitectura Carlos Massini manifestó que se había limita lo a visar mecinicamento los certificados que lo presen tara el Ingeniero Jaime Rocamora, inspector inmediato de la obra (pág. 413 de la publicación mencionada, y Sumario, fs. 480 y fs, 744 y siguientes) y el último de los nombrados declaró que al mismo tiempo que la inspeeción de la obra tenía que atender otros servicios y obras aún fuera de la Capital; que había tomado las mediciones enando había tenido tiempo y con emplendos de la empresa por no tener otros que le ayudaran; que la mayor parte de las veces firmaba de brena fe las mediciones que habían tomado solamente los empleados de la empresa; y que no obstante estar cneargudos de la tarea de cortificar no tenía el pliezo de condiciones vénse la publicación citada, pág, 414 y siguientes y Sumario, fs, 490 y signientes; 755 y signientes; y 803 y signientes).
Decimocuarto: Que el convenio celebrado el 19 de diciembre de 1912 no se refiere a las obras examinadas en el considerando duodécimo, ni ss términos
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1938, CSJN Fallos: 182:544
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-544¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 544 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
