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Fallos: 182:522 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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522 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA para que se expidiera sobre su mérito (fs. 2738), quien lo hizo acusando a don Pablo Besana y a don Enrique Soave Besana como autores del delito previsto en el art. 82 de la ley penal nacional N" 49 y pidiendo que se les condenara al máximo" de la pena — tres años de trabajos forzados — y a pagar solidariamente el triple de la suma defrandada a la Nación, por existir las circunstancias agravantes de los ines, 4, 5 y 6 del art. $4 del Código Penal. Acusó como cómplice de aquéllos a don Carlos Humberto Besana y a Vicente Franco, para quienes pidió la pena de dos años de trabajos forzados.

También acusó a don Carlos Massini y a don Jaime Rocamora como autores del delito previsto en el art. 85 de la ley N° 49, y pidió para ellos la pena de cuntro años seis meses de trabijos forzados e inhanbilitación perpetua para desempeñar eargos públicos, Por otra parte, estimando reunidos los requisitos exigidos por el art, 366 del Código de Procedimientos Criminales, solicitó del juez que deeretara la prisión preventiva de todos los nombrados, con excepción de Enrique Sonve Besana, respecto de quien pidió la detención por no mber sido indagado todavía, y así lo resolvió el juez.

230" Detenido y notifiendo Carlos H. Besana, interpuso el recurso de apelación contra el auto de prisión preventiva, y, sin perjuicio de ello, solicitó la excarcelación que, no obstante la oposición fiseal, le fué concedida por auto de fecha 13 de abril de 1921, fs. 7 del incidente " Besana Carlos Humberto su exenreelación"").

La excarcelación se cumplió respecto del Sr. Carlos E. Besana tan pronto como los Sres. Luis y Junn Arrigorria, como findores depositaron a la orden del Juez la suma de $ 10.000 min., en que úste había fijado

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-522

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