la responsabilidad de aquél, sin que fuera óbice para ello la oposición del Procurador Fiscal, que sostuvo que no procedía cumplir la medida en razón de hallarse pendiente de apelación el auto que la habían ordenado vénse fs, 7, 8, 13, 15, 16, 17).
31" El 8 de junio de 1921, la Cámara Federal confirmó el auto de prisión preventiva y revocó el que concedió la excarcelación de Carlos H. Besana (fs. 24 del incidente sobre excarcelación), y en la misma fecha el Juez ordenó la detención del procesado, con resultado negativo no obstante haberse intimado a los fiadores la presentación del Sr. Besana dentro de tercero día (fs. 26, ?7, 31 del incidente) por lo que haciéndose efectiva la garantía se les dió por perdida la suma depositada (fs. 41 vta., 45 del incidente).
32" El 6 de diciembre de 1922, el Juez Federal dictó sentencia en la causa. Hacía notar en ella, que el proceso había terminado tan sólo con respecto a Curlos Massini y Jaime Rocamora, pues Pablo, Enrique Soave y Carlos H. Besana, así como Vicente Franco, se hallaban prófugos, por lo cual habían sido declarados rebeldes.
Si hien absolvió a Carlos Massini y a Jaime Rocamora de la acción penal deducida, sin perjuicio de sus responsabilidades civiles, por entender que los hechos que se le imputaban no constituían el fraude definido por la ley penal y por haberse operado, además, la prescripción de la acción penal, el Juez Federal estableció en los primeros considerandos que, según resultaba de los autos, el Gobierno de la Nación había pagado demás, en las obras del edificio del Congreso, durante el período comprendido entre los años 1900 y 1911, la suma de $ 5.467.300,18 m|n., diferencia proveniente según los informes técnicos agregados al proceso, de la forma en que practicaban las operaciones
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:523
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