sumario "en atención a las observaciones formuladas por el Director de Arquitectura señor Durrien y los asesores técnicos de la comisión investigndora, Ingenieros Estrada y Dobranieh, respeeto a los procedi mientos de medición y a la interpretación técnica de los contratos sobre construeción de obras del Palacio del Congreso" y de acuerdo al art. 322 del Código de Procedimientos, designó peritos a los ingenieros Orlando Williams, y Elcodoro Daminnovich y al arquitecto Isuías Ramos Mejía (fs. 1 del incidente sobre nombramiento de peritos).
El Procurador Fiscal solicitó que en lugar de ellos fueran nombrados personas que percibieron sueldos o retribuciones del Estado, pues no teniendo éstas derecho para cobrar honorarios, se ahorrarían importantes gastos (fs, 2 del incidente aludido). .
Por auto de fecha marzo 9 de 1915 el Juez decidió mantener su resolución, entre otras razones por la siguiente: Que ante la contradicción que resulta entre el criterio de apreciación de la comisión investigadora y sus asesores por una parte, y el de las diversas reparticiones públicas que han intervenido en la expedición de certifiendos y en los pagos de las obras del Congreso por otra, se impone naturalmente la conveniencia de que, sin perjuicio de los informes y anteeedentes que deba suministrar el Poder Ejeentivo y que ya han sido solicitados, se requiera también la opinión serena e imparcial de peritos ajenos al personal de empleados de la administración.
°De otra manera, la resolución definitiva quedaría en realidad subordinada al eriterio exclusivo del P, E.
o sus agentes; y debe tenerse en cuenta que el Sr.
Procurador Fiscal al iniciar el juicio y la Exema. Cámara al ordenar la instrueción del sumario han sostenido y resuelto expresamente lo contrario."
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1938, CSJN Fallos: 182:519
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-519¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 519 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
