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Fallos: 182:519 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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sumario "en atención a las observaciones formuladas por el Director de Arquitectura señor Durrien y los asesores técnicos de la comisión investigndora, Ingenieros Estrada y Dobranieh, respeeto a los procedi mientos de medición y a la interpretación técnica de los contratos sobre construeción de obras del Palacio del Congreso" y de acuerdo al art. 322 del Código de Procedimientos, designó peritos a los ingenieros Orlando Williams, y Elcodoro Daminnovich y al arquitecto Isuías Ramos Mejía (fs. 1 del incidente sobre nombramiento de peritos).

El Procurador Fiscal solicitó que en lugar de ellos fueran nombrados personas que percibieron sueldos o retribuciones del Estado, pues no teniendo éstas derecho para cobrar honorarios, se ahorrarían importantes gastos (fs, 2 del incidente aludido). .

Por auto de fecha marzo 9 de 1915 el Juez decidió mantener su resolución, entre otras razones por la siguiente: Que ante la contradicción que resulta entre el criterio de apreciación de la comisión investigadora y sus asesores por una parte, y el de las diversas reparticiones públicas que han intervenido en la expedición de certifiendos y en los pagos de las obras del Congreso por otra, se impone naturalmente la conveniencia de que, sin perjuicio de los informes y anteeedentes que deba suministrar el Poder Ejeentivo y que ya han sido solicitados, se requiera también la opinión serena e imparcial de peritos ajenos al personal de empleados de la administración.

°De otra manera, la resolución definitiva quedaría en realidad subordinada al eriterio exclusivo del P, E.

o sus agentes; y debe tenerse en cuenta que el Sr.

Procurador Fiscal al iniciar el juicio y la Exema. Cámara al ordenar la instrueción del sumario han sostenido y resuelto expresamente lo contrario."

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-519

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