SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, agosto 26 de 1938.
Y vistos: Los de este juicio por imitación fraudulenta de marca de comercio, seguido por la firma "Papini Hermanos Nuevas Cristalerías" contra don Amílcar Vigani:
Considerando :
Que, atento la resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el censo "La Argentina vontra Acutain" (J.
Arg.. t. 29, pág. 105), debe considerarse que, lo mismo que la querella, los actos de procedimientos interrumpen la preseripción de la acción penal (ver fallo de la Cómara Criminal de la Capital, J. Arg, t. 33, pág. 743).
Que, bajo este concepto, corresponde resolver si en el emo, en que desde la fecha del informe in-roce (23 de octubre de 1936 —ver nota de fojas 175—) ha transeurrido más de un año haste la DE dación del merito de fojas 176 en ue se itó pronto ho por el querellante, sin que se instara por éste el atar se ha operado o 10 la preseripeión de la neción, Que, es indudable que, dentro de la teoría de que los aetos de Y ero interrumpen la preseripeión, la paralización de óste por un tiempo equivalente al de la Pei.
hace que ésta se opere, tal como lo resolvió la juri L en vigencia del anterior código penal (J. Arg, t. 1, pú. 790, endo ad el la preseripción de la , en e caso pe acción se ha operado A paralizada la enusa, como se ha expresado, por más de un año, término que prevé el art, 55 de la ley N° 3975, el que contempla, en esa parte, la inactividad del domnificado.
Que, la cireunstancia de que la paralización se ha produeido después del Namamiento de autos no obsta a esta conelusión desde que el querellante pudo instar el procedimiento, solicitando un pronto despacho (Brevr Moreno, Tratado de E Marcas de Fábrica y Comercio, pág. 334).
Por tanto: se declara extinguida, por preseripción, la neción pee en esta enusa. Costas por su orden, WHáguse saber y devuélvanse, — Alfredo Pérez Varas — Luis G. Zervino — Adolfo Lascano — Iéctor M. de la Fuente Jorge M. Gondra,
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1938, CSJN Fallos: 182:496
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-496¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 496 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
