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Fallos: 182:501 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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efectuadas en la Boca — donde no hay guinches fiscales — las descargas de las mercaderías que se habían realizado en los diques, el Juez Federal Dr. Miguel L. Juntus condenó a le mencionada sociedad y a Armando Devos y Fernando Bordigoni a pagar solidariamente una multa igual al valor de la mercadería documentada, a beneficio del denunciante, sin perjuicio de los derechos correspondientes al Fisco.

2" La Cámara Federal de la Capital confirmó la senteneia, pero haciendo uso de la facultad que confiere al art. 1056 de las O. O, de Aduana y teniendo en cuenta la deprpo sión del perjuicio que pudo haber sufrido la renta fiscal, la pena que en prineipio procedería imponer y demás circunstancias de la entisa, redujo la multa al 15 del valor de la mercadería documentada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 23 de 1938, Y vistos: El recurso extraordinario de Serrn Hnos, y otros contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital en el proceso por defraudación aduanera; y Considerando :

Que la cuestión federal fué oportunamente planteada y la Cámara Federal pudo pronunciarse sobre la misma. En efecto, a fs. 807, cap. IV de la expresión de agravios de la defensa de Serra Hnos., discute la inteligencia del art. 18 de la ley N" 11.249 y sostiene que no se puede aplicar a la infracción otra pena que la de dobles derechos. Se ha cumplido así la finalidad del art. 15 de la ley N" 48. . .

Que el aludido art. 18 es claro y no admite una interpretación distinta de la de los fallos de primera y segunda instancia, dice textualmente: "Las infrncciones a esta ley quedarán sujetas a las penas establecidas por las Ordenanzas de Aduana para las falsas manifestaciones"; y el art. 1026 de dichas Ordenanzas

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-501

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