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Fallos: 182:492 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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20" Que el principio de la igualdad establecido en el art. 16 de la Constitución Nacional no tiene el aleance que le atribuyen los actores. Como lo ha dicho esta Corte Suprema en numerosas oportunidades, la norma constitucional no se propone sancionar en materia de impuestos un sistema determinado ni una regla férrea por lo cual todos los habitantes o propietarios del Estado deban contribuir con una cuota igual al sostenimiento del Gobierno, sino establecer que en condiciones anílogas se impongan gravámenes idénticos a los contribuyentes; no priva al legislador de la facultad de crear entegorías especiales de contribuyentes afectados con impuestos distintos siempre que ellas no sean arbitrarias o formadas para hostilizar a determinadas personas o clases, es decir, siempre que las distinciones, entegorías o clasificaciones se apoyen en una hase razonable o respondan a una finalidad cconómica o social. (Fallos: 181, 203; 180, 39; 151, 359; 147, 402 y muchos otros).

Que la disposición del art. 65 de la ley N" 11.683 impugnada por los uetores, establece un principio menos gravoso que el adoptado por otras legislnciones que consideran al hogar como una unidad fiscal, al mismo tiempo que tiende a facilitar la liquidación, percepción y fiscalización del impuesto. la circunstancia señalada por los recurrentes, de que la interpretación del art. 65 en el sentido expuesto en los anteriores considerandos conduciría a erear una situación más favorable para los matrimonios separados, desde el punto de vista de la imposición fiscal, si bien puede ser invocada como un argumento no sin réplica —contra la conveniencia del sistema legal o del sistema de las leyes que consideran 3 la familin como una unidad fiseal vénse Aruix er Lacructó, loc, cil), no importa, en cambio, una violación del principio de igualdad tal como

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-492

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