por lo que — dadas las cireunstancias del caso — procede reducir el embargo a un 10 de las rentas sobre las enales se ha trabado. a Juicio: The First National Bank of Boston v. Provincia de Corrientes.
Caso: Resulta del siguiente :
FALLO $ LA CORTE suPREMJ/ Buenos Aires, diciembre 23 de 1938.
Autos y Vistos: Considerando:
Que según así ha tenido oportunidad de declararlo esta Corte (Conf., Fallos: t. 179, pág. 342) las ejeeuciones cn trámite ante el Tribunal, contra la Provincia de Corrientes, han puesto de manifiesto "la insuficiencin de las rentas públicas para responder al pago de las obligaciones del empréstito y atender a la vez las crogaciones propias de la administración, en la medida de la necesidad de conservar la vida y desarrollo normal del pueblo de esa provincia", lo que condujo en el antecedente citado a limitar el embargo al 25 del producido de los impuestos de Ius leyes nacionales 12.139 y 12.147, y demás medidas de carácter particular del referido pronunciamiento.
Que según resulta también de la sentencia citada, existe constancia ante el Tribunal de que se ha embargado igualmente el 1 adicional sobre la contribución territorial, el producido de la venta de tierras públi ens, y el ferrocarril correntino de propiedad de In provincia, Que es doctrina de esta Corte (Conf., Fallos: t. 171, pág. 431; t. 172, pág. 11) la de que los bienes —rentas o recursos— de los Estados provinciales, no pueden
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:499
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