ser embargados ni ejecutados en la medida de lo que pueda ser indispensable para su vida y regular funcionamiento, porque de lo contrario se atentaría con- :
tra la razón misma de la crención de tales entidades de existencin necesaria.
Que tales antecedentes imponen en la especie la reducción del embargo que ha sido trabado en los mt tos, a lo que no obsta la objeción procesal del cap. 1° del precedente eserito, dada la naturaleza de la cuestión articulada.
En su mérito se modifien el auto de fs. 58, reduciéndose al diez por ciento los embargos existentes s0bre todas ,as entradas que perciba la Provincia de Corrientes en concepto de "Contribución Territorial" y "Contribución Territorial atrasada", a hacerse efeetivos en la forma que especifica la comunicación ministerial de fa. 66.
Hágase saber y repóngase el papel.
Rosero Rererro — Astonío Sacarxa — Lom LiNaRes — B. A. Nazan AnCHORENA.
ADUANA — DERECHOS DE GUINCHE — DEFRAU-
DACION — COMISO.
Sumario: La defraudación de los derechos de guinche se halla penada con la pena de comiso, que etablero ta pei mera parte del art. 026 de las Ordenanzas de Aduana.
Juicio: Serra Hermanos 5. Aduana.
Caso: 19 Considerando probado la firma Serra Vinos.
Tabla desramdado al Fisco eludiendo el pago de los re:
pectivos derechos de guinche haciendo figurar como
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:500
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