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Fallos: 182:465 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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oportunamente demostrará que no es propietario del «elo en donde se encuentran las minas, ni en el enso de serlo le correspondería derecho alguno, Luego se refiere a la forma confusa en que el actor habla de rennneias y cesiones con que se evitó "controlar la irregularidad de los expedientes" (textual).

Como el actor no puntualiza nada, nada puede contar al respecto. Dice que renunciar y ceder derechos mineros es un acto legítimo, pues los bienes que consti tuyen el contenido de un permiso o concesión de enalquier orden, son valores renunciables y eesibles a no mediar expresa prohibición de un texto legal, que el actor no cifa ni invoca, por la sencilla razón de que no existe. Si lo que pretende decirse es que no pueden ubicarse establecimientos fijos en donde existen concedidos permisos de exploración o enteo, basta interpretar a contrario sens el segundo párrafo del art.

2 para demostrar lo infundado de esa afirmación.

En cuanto a transposición y corrida de enteos, dice que es falso lo que se afirma en la demanda. Acompaña un nómina de los expedientes citados en la demanda de los que resulta que el actor elige a su eapricho las concesiones o permisos que pretende se declaren nulos.

Así, por ejemplo, omite citar los tramitados por Cornejo, Arias y Formiean, y los de la mina Resfa — sobre la que pretende derechos — la llamada sociedad Zambrano y Cía, que también afectarían sus supuestos derechos de superficiario, y en enmbio solicita In nulidad de la concesión sobre la mina Maray y otras que se encuentran fuera de su fundo.

Que el actor parece haberse dado cuenta de que so mueve dentro de un ambiente de tinieblas, cuando dice que "tratará" (textual) de puntualizar irregularidades "cuando vengan los expedientes ante V. E." pues afirma que no ha podido ver más que dos o tres

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-465

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