El Código en ninguna parte autoriza la entrega mi exhibición de expedientes a terceros.
Mal puede argiir el demandante con ocultaciones, si como hn dicho, los edietos se han publicado en debida forma y sí, como surge de cartas que el mismo suseribe y de contrato que el mismo celebra, estaba perfectamente informado de las actividades del Sr. Piecheti y de la situación del río Pireas. Si no hizo valer sus derechos en tiempo y forma: Sibi imputed.
Que el demandante afirma que el descubrimiento del estaño realizado por Piecheti es un mito, y atribuye ese desenbrimiento al Sr. Tauler, asesinado dice por la Policía a las órdenes de Piceheti y Cía, sin relatar los hechos en que apoya sus afirmaciones.
Que, para la autoridad minera, no existe más deseubridor que Ia cigrogjoa meo na exploración autorizada o por un accidente quiera, encuentra un criadero antes no registrado (Art. 111 del Código de Minería) presenta a la autoridad un escrito hasiendo manifestación de su hallazgo; acompaña muestra del mineral y llena los demás requisitos establecidos por el art. 112 y siguientes. En presencia de esas disposiciones legales, para que pudiera considerarse descubridor el Sr. Tauler y no el Sr. Piccheti, sería condición sine qua nou demostrar que el primero realizó esas diligencias, o probar que el segundo no las hizo, o que el erindero materia de su hallazgo se encontraba anteriormente registrado.
Refiere las constancias oficiales que la provincia posee: a) en la Mesa de Entradas de la Dirección de Minas el Sr. Alberto Piecheti figura como realizando trabajos de exploración y enteo en diversas regiones de la provincia desde el año 1928; b) el señor Andrés Galinsky — a quien de puso el netor le dedica algunos agravios — figura como ejecutor de idénticos trabajos
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:463
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