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Fallos: 182:469 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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con excepción de las épocas torrenciales de luvia y deshielo. Pero en el folleto que ha presentado publicado por el ingeniero Sgrosso del Ministerio de Agrieultura podrá comprobarse que el enuee de la quebrada Pirquitas, según la escala en que está levantado el plano, tiene una auchura de cinenenta metros y en otra parte doscientos.

Dice que todos esos ríos son perennes y que es inc.

xaeto que se trate de vertientes que nazcan y mueran dentro de la propiedad del netor.

Que todos los mapas presentados a este juicio de muestran la temeridad del netor, Que seguir a éste en la difusa y larga exposición que hace del derecho que sostiene debe aplicarse a los hechos que inventa, sería tarea tan larga como ¡nútil. Pero que no dedica una línea a la enestión de la más nlta importancia en este juicio, como es la que se refiere a lo que debe entenderse por equec de los ríos, por lo que basta referirse al régimen de las aguas establecido en el Código Civil enyo artículo 240 declara bienes públicos del estado general o de los estados partienlares "los ríos y sus cauces y todas las aguas que corren por enusns naturales", por lo que es indiferente distinguir entre ríos perennes y 10 perennes, con tal o cual enudal de agua como lo huee la parte contraria, y como lo hacía el dereeho romano. Que nuestro derecho solo se refiere a las aguas surgentes o vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad, las que se declaran de propiedad, nso y goce del dueño del fundo (Art. 2350), Que lo expuesto denmestra la inocuidad de las citas y disgresiones que huee el netor, referentes a aluvión y régimen de las aguas.

Desde el momento que las minas se encuentran en el cauce del río, el actor earece de interés legítimo para impugnar ninguna concesión. En cuanto a las situndas

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-469

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